Aplicación del Decreto 608: “No se jubiló a nadie de oficio”
18 de Agosto 2026. El presidente de la Caja de Previsión Social, Pablo Pérez, explicó que los 27 beneficios otorgados recientemente fueron solicitados de manera voluntaria por sus titulares, y aclaró que el organismo se limitó a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1782 y el Decreto 608.
Ante las declaraciones realizadas en las últimas horas sobre la aplicación del Decreto 608, el presidente de la Caja de Previsión Social, Pablo Pérez, aclaró que “la Caja no inició de oficio estos trámites ni obligó a nadie a jubilarse”.
Los expedientes resueltos corresponden a personas que iniciaron voluntariamente su trámite jubilatorio, presentaron la documentación requerida y manifestaron formalmente su voluntad de acceder al beneficio. La CPS verificó servicios, aportes y el cumplimiento de los requisitos legales y, cuando correspondía, concedió la jubilación.
El Decreto 608 establece, precisamente, qué ocurre cuando una persona solicita su jubilación, reúne las condiciones para acceder al beneficio, pero el cese de la actividad no se concreta. La normativa fija un procedimiento y contempla incluso la posibilidad de una prórroga de hasta 180 días hábiles por razones de servicio.
Pérez remarcó que no existe una selección de personas ni un criterio diferente según el cargo que ocupen. “Los expedientes no se eligen”, afirmó, y sostuvo que la CPS debe aplicar la Ley 1782 “a todos los afiliados”.
Actualmente, más de 300 personas se encuentran en una situación similar: solicitaron voluntariamente su jubilación, cumplen las condiciones para acceder al beneficio y todavía no concretaron el cese de la actividad.
En relación con los cuestionamientos vinculados a la estabilidad de los magistrados, el titular de la CPS fue claro: “Una cosa es remover a un magistrado contra su voluntad y otra muy distinta es determinar las condiciones jurídicas de una jubilación que el propio interesado solicitó voluntariamente”.
La Caja, explicó Pérez, no decide quién puede continuar o no en un cargo judicial. Su responsabilidad es determinar si una persona tiene derecho a una prestación previsional y resolver el expediente conforme a la normativa vigente.
“Si una persona solicita una jubilación y cumple con todos los requisitos, la responsabilidad de la Caja es resolver ese expediente”, concluyó.
