“Causas de Género y Justicia en el Ámbito Educativo de Santa Cruz”

 

Por Eduardo DÍAZ RAZMILICH, Abogado

Lunes, 17 Febrero 2025 – La incorporación de políticas públicas con perspectiva de género en el sistema jurídico argentino ha coincidido con el predominio político del kirchnerismo en la provincia de Santa Cruz.

En su origen, estas iniciativas fueron concebidas como instrumentos para garantizar la tutela efectiva de los derechos de las mujeres y diversidades, en consonancia con los principios de igualdad sustantiva y no discriminación. No obstante, la aplicación de estos marcos normativos ha generado efectos colaterales que requieren un análisis jurídico detallado.

En el ejercicio de la profesión, he identificado una tendencia creciente en las instituciones educativas de la provincia: el uso de denuncias con perspectiva de género como mecanismo para la imposición de sanciones disciplinarias, sin la observancia estricta de principios constitucionales como el debido proceso y la presunción de inocencia. En múltiples situaciones con extremo sesgos políticos, las comisiones asesoras de género han asumido facultades de naturaleza cuasi judicial, implementando procedimientos administrativos sancionatorios que vulneran garantías esenciales del derecho de defensa.

El incremento de denuncias en el ámbito educativo ha sido notorio, sin que en muchos casos se realice una debida valoración de los elementos probatorios, generando un riesgo latente de resoluciones arbitrarias. En ciertos contextos, disputas interpersonales entre parejas o conflictos de índole política han derivado en denuncias que, al margen de su veracidad, han producido consecuencias inmediatas en la esfera social y profesional del denunciado, sin la existencia de un pronunciamiento judicial definitivo que determine su responsabilidad.

En la provincia de Santa Cruz, esta problemática ha derivado en la aplicación de medidas preventivas tales como la suspensión del ejercicio de la docencia, la asignación de funciones pasivas y la restricción del contacto con estudiantes. Tales medidas, en la práctica, pueden extenderse por períodos indeterminados, generando afectaciones sustanciales en la estabilidad emocional, reputación profesional y vínculos laborales del afectado. Sin embargo, en aquellos casos en los que finalmente se acredita la ausencia de responsabilidad del acusado, no se han establecido mecanismos que reparen el perjuicio ocasionado ni se han identificado responsabilidades institucionales por la aplicación indebida de sanciones.

El caso de Facundo, ocurrido en 2019, constituye un antecedente paradigmático de las implicancias que estos procesos pueden acarrear. Su fallecimiento por suicidio ha suscitado el debate sobre la necesidad de una reforma legislativa que prevenga el uso abusivo de los mecanismos disciplinarios en el ámbito educativo y garantice una adecuada compatibilización entre la protección de los derechos de las víctimas y las garantías procesales de los denunciados.

Es imperativo que la equidad de género se implemente bajo un marco normativo que asegure el equilibrio entre la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y la observancia de las garantías del debido proceso. La historia ha demostrado que los períodos caracterizados por medidas punitivas desproporcionadas sin adecuada fundamentación tienden a ser revisados y corregidos en favor de criterios de razonabilidad y proporcionalidad. En el ámbito educativo, resulta indispensable que las instituciones promuevan un enfoque que distinga entre la justicia con perspectiva de género y la utilización instrumental de estos mecanismos con finalidades ajenas a la defensa de los derechos fundamentales.