La Justicia ordenó a docentes suspender medidas de fuerza
06/07/2023- Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Río Gallegos, subrogado por el dr. Marcelo Hugo Bersanelli, hizo lugar este miércoles al recurso de amparo solicitado oportunamente por la titular de la Defensoría Pública Oficial de Niñas, Niñas y Adolescentes N° 1 de esa misma ciudad, María Verónica Zuvic, a los efectos de garantizar el acceso a la educación de los y las estudiantes de la provincia
La resolución por la cual se ordena al principal gremio docente (ADOSAC) suspender la escalada de paros, rápidamente fue retransmitida por el Ejecutivo Provincial a través de sus canales informativos.
Sin embargo, el parte de prensa oficial es confuso ya que en principio señala que el fallo fue emitido el Tribunal Superior de Justicia, pero en las cinco carrillas que lo contiene, en ningún párrafo se hace mención a que esta medida cautelar haya sido observada por el máximo órgano judicial de la provincia.
Como fuera, se prevé que la misma genere serias críticas de la ADOSAC, como así también de otros sectores gremiales e incluso políticos.
Ello teniendo en cuenta que hace pocos días hubo fuertes cuestionamientos a la justicia santacruceña cuando un fiscal solicitó cambiar la carátula de una causa contra cuatro activistas sociales (incluyendo a un docente) por una protesta ocurrida en los jardines de la Casa de Gobierno en 2017, imputándoles ahora el delito de “intento de femicidio”.
Vale también recordar que la ADOSCA rechazó de manera constante la conciliación obligatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo.
En tanto, el parte emitido por el gobierno destaca que en la resolución del juez Bersanelli se expone en particular que “al 30 de junio del corriente año, a cuatro meses de iniciado el ciclo lectivo, de los 82 días de clases, 57 fueron de huelga docente” y que luego de analizar los argumentos fundamentados por la Defensoría Pública, el juez dispuso que se haga saber a la Asociación Docentes de Santa Cruz acerca de lo resuelto hoy”.
Finamente destaca que, de acuerdo a ese fallo, “en caso de incumplimiento de lo dispuesto y sin perjuicio de poder girarse las actuaciones a la justicia penal ante la posible comisión del delito de desobediencia judicial, se podrá considerar la aplicación de multas progresivas por cada día de incumplimiento”.